Aguinaldo Navidad: Gobierno oficializa pago al sector público

El Gobierno peruano hizo oficial el Aguinaldo por Navidad 2023 de S/300. Para los trabajadores del sector público. Pago que se realiza por única vez en diciembre con motivo de fiestas de fin de año

Mediante el decreto supremo 274-2023-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Establece que el Aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones. Contribuciones ni descuentos de índole alguna. Excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley. O autorizados por el trabajador.

Aguinaldo 2023: ¿qué se necesita para cobrar el beneficio?

Para cobrar el Aguinaldo de S/300 en 2023. Se necesita haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año. O en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones. O percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley 26790. Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Aguinaldo 2023: ¿a quién le corresponde?

El Aguinaldo por Navidad 2023 de S/300. Le corresponde a los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública. Estos trabajadores reciben la bonificación «en una sola entidad pública. Debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos».

Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo

Se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. Otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto. No menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1. Del artículo 7 de la Ley 31638, Ley de Presupuesto. Del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

Para el caso de los servidores

Comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial. O jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad. Es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo. Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración. O quien haga sus veces en la entidad respectiva.

Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de Aguinaldo por Navidad. La suma de S/100, en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición. Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020. El mismo que no está afecto a cargas sociales.

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