¿Qué hacer si una empresa móvil no contesta o responde tarde tu reclamo?

Los usuarios que no están conformes con los servicios de telefonía fija, móvil, emisión de pago o internet que contrataron, y a ello le suman que la empresa móvil no responde a su reclamo, están en su derecho de registrar sus reclamos a las empresas operadoras, a través de cualquiera de sus canales de servicio https://www.osiptel.gob.pe/portal-del-usuario/lo-que-debes-saber/guia-de-informacion-y-orientacion/denuncias/

¿Qué hacer si la réplica al voz nunca llega o llega de manera tardía?

De presentarse estos casos, conforme lo establecido por el Controlador de Transposición Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, el suscrito o usuario tiene a presentar su reclamo a la operadora, solicitando el inconveniente del Afonía Representante Axiomático SAP en caso la empresa móvil no responde a su reclamo.

El SAP supone que la obra operadora declarará fundado o aceptado un publicidad si no ha emitido la sentencia de primera oficio o habiendo pasado el vencimiento máximo para aclarar, no notificó la disposición de primera oficio.

«Se tiene un vencimiento de inclusive dos años al OSIPTEL»

“La empresa operadora está obligada a elevar la queja en un plazo máximo tres días hábiles al OSIPTEL https://www.osiptel.gob.pe/portal-del-usuario/. De no haberlo hecho, el usuario podrá solicitar al Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), la apertura de expediente de queja por cargo”, Piccini explicó que, para prologar ese descontento, se tiene un vencimiento de inclusive dos años, contados desde la fecha en que la plan debió enterar la sentencia al anuncio.

Plazos para observar un reclamo

La empresa móvil es la primera instancia del método de reclamos y tienen plazos establecidos para rebatir a los usuarios, señaló la funcionaria. Por ejemplo, las empresas operadoras tienen incluso terna días hábiles, contados desde el data próximo de recibido el voz, para aclarar asuntos vinculados a la ralea e idoneidad en la prestación del excusado, incluyendo la seriedad de la información brindada al cliente.

prórroga a empresa móvil

Este prórroga aún aplica para averiguar reclamos por aplazamiento, tajo o disminución injustificada del cristalería, falta de entrega del comprobante o plagio y de la facturación detallada solicitada por el usufructuario. También, las empresas tienen inclusive 15 días hábiles, contados desde el fecha subsecuente de recibido el anuncio, para averiguar reclamos en temas de facturación cuyo monto reclamado sea inclusive S 23. 00 0, 5 de 1 UIT, tarjetas de pago, entronización, activación o tránsito del función. Para los otros casos, las operadoras tienen inclusive 20 días hábiles, contados desde el día de recibido el trámite.

Adicionalmente, las empresas tienen incluso cinco días hábiles para participar la sentencia al voz en el dirección del cliente o a través de giro electrónico, si justamente ha sido reglamentario, enfatizó Piccini.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *