Diciembre: tendrá tres feriados y dos días no laborables
Diciembre es el mes más esperado por muchos trabajadores, por los feriados y días no laborables. Ya que no solo se pagan las gratificaciones, sino se otorgan fechas libres por diversas festividades.
El mes de diciembre tendrá tres feriados y dos días no laborables:
– Jueves 7 de diciembre: día no laborable.
– Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (feriado calendario)
– Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho (feriado calendario)
– Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado calendario)
– Martes 26 de diciembre: día no laborable.
Diferencias entre un feriado y un día no laborable
En días feriados, el trabajador debe descansar y percibir su remuneración habitual. Sin embargo, aquellos que acuerden trabajar estos días, sin descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a percibir triple pago.
En el caso de los días no laborables es aplicable para los trabajadores del sector público. Este día es considerado hábil. Y a diferencia de un feriado las horas dejadas de laborar. Deben compensarse en los diez días inmediatos posteriores. O en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública. En función de sus propias necesidades.
Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables. Es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo. La forma como se hará efectiva la recuperación. De las horas dejadas de laborar. Considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Multas a empresas por no pagar el feriado trabajado
Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación. Del descanso sustitutorio por los feriados laborados. Estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales.